jueves, 29 de agosto de 2013

Los Comités de Trabajo y la organización de la Comuna

Los Comités de Trabajo y la organización de la Comuna
Por: José N. Rangel
Caracas,  2013

            Los Comités de Trabajo de los consejos comunales y los comités de gestión de las comunas, deben convertirse en la célula fundamental de la organización y la participación del Poder Popular en cada una de las comunidades. En la actualidad estas instancias organizativas están muy debilitadas, toda vez que su funcionamiento pareciera que es obviado o no es comprendido en su totalidad: ni por algunas instituciones, ni por sus propios actores. Las causas son múltiples.



Está expresado en la Ley orgánica de los consejos comunales (LOCC) del 2009, que los Consejos Comunales son instancias de PARTICIPACIÓN, ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS Y LAS DIVERSAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y POPULARES. Que permiten al pueblo  organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a satisfacer sus necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.  Ley orgánica de los consejos comunales (LOCC articulo  2)



Lo correcto es ver entonces el proceso participativo como una red, donde las comunidades según sus necesidades se organizan en distintos  COMITÉS DE TRABAJO  (salud, deporte, seguridad, vivienda y hábitat…) y a través de un vocero electo dentro de su propio seno se articulan a la UNIDAD EJECUTIVA del CONSEJO COMUNAL. (LOCC art. 27, y art. 3 de la misma ley).


La unidad ejecutiva, la Unidad administrativa y financiera comunitaria y la unidad de contraloría social conforman el denominado colectivo de coordinación comunitaria y desempeñan sus funciones conforme a lo establecido en la ley. (LOCC art.24 en el artículo 25 de la ley)
 
           
Son realmente los COMITÉS DE TRABAJO tal como lo establece (LOCC  en el artículo 28) las que determinan la existencia del CONSEJO COMUNAL. Por  tanto que,  es a través de estas instancias de participación que pude cumplirse el CICLO COMUNAL, y el desarrollo real del SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL y sus correspondientes proyectos socio productivos que en fin de cuentas  son la base económica de la COMUNA,  (ver LOCC art. 44, 45,46).

   La UNIDAD EJECUTIVA de cada consejo comunal estará integrada por los voceros y voceras de los correspondientes comités de trabajo. La (LOCC art.28) establece    …”En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad  Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula”.

Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como: 1. Comité de salud. 2. Comité de tierra urbana. 3. Comité de vivienda y hábitat. 4. Comité de economía comunal. 5. Comité de seguridad y defensa integral…

…En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula. Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.


 
 Como ejemplo de funcionamiento de esta red se puede visualizar los distintos  comités de trabajo de  VIVIENDA Y HABITAT de los consejos comunales funcionando como una red, que en función de atender sus necesidades y gestionando su propio proyecto; se articulan en la comuna en lo que la ley Orgánica de la Comuna  denomina comités de gestión de (VIVIENDA Y HABITA LOC art.31); Pudiéndose constituir del mismo modo otros comités de gestión tales como: Comités de defensa de la seguridad Alimentaria,  Derechos Humanos, Salud, Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios, Economía y producción comunal, mujer e igualdad  de género , Defensa y seguridad integral, Familia y protección del niño,  Recreación y deportes,  educación, cultura y deportes, y formación Socialista.


Es decir los distintos COMITÉS DE TRABAJO que existan en los distintos consejos comunales se articulan en LA COMUNA de forma mancomunada en los llamados COMITÉS DE GESTIÓN,  para atender de esta forma los problemas de la comunidad  (Ley Orgánica de la Comuna LOC articulo 31). Y en el caso que no existan, o no se hayan formado es necesario de acuerdo a lo que estable la ley,  conformarlos para que realmente existan: Para que a razón de un vocero por cada comité de trabajo  que realmente exista se constituya  la UNIDAD  EJECUTIVA del consejo comunal. (LOCC art. 28)



Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y  Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad sean estos de: 1.Comité de salud. 2. Comité de tierra urbana. 3. Comité de vivienda y hábitat 4. Comité de economía comunal. 5. Comité de seguridad y defensa integral.6. Comité de medios alternativos comunitarios u otros.,
           
           
De esta forma puede entenderse que los consejos comunales, deben su existencia precisamente a la existencia de los comités de trabajo,  si no existen los comités de trabajo,  pude haber una falta grave a la ley, por tanto que la unidad financiera  en nombre de la comunidad y la personalidad  jurídica del consejo comunal, no puede conforme a las pautas establecidas en la ley, gestionar y administrar recursos (públicos) ante las distintas instituciones públicas,  sin la participación del  correspondiente COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA (LOCC art.24);  y sin ningún tipo de control de gestión. Toda vez que al imponerse la UNIDAD FINANCIERA como único órgano de gestión del consejo comunal, se trunca el ciclo comunal  y la intención de horizontalidad de los procesos.


            Esta intencionalidad está recogida en el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) cuando expresa que el Órgano Ejecutivo es la instancia que ARTICULA la participación organizada de los habitantes de la comunidad, sus organizaciones, sus movimientos sociales en los diferentes Comités de Trabajo.

            Una vez conformados los distintos comités (cultura, deporte, salud, vivienda y hábitat, seguridad entre otros) es desde su seno que deberían postularse, democráticamente, los(as) candidatos(as) a vocero(a) en el Consejo Comunal para que sea seleccionado(a) y validado(a) el vocero(a) definitivo(a) en la Asamblea de Ciudadanos(as). Y no al revés.

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

            Porque sucede que en la mayoría de los casos se postulan candidatos a voceros(as) a  Comités de Trabajo que no existen y terminan no existiendo nunca. Convirtiendo de esta forma a la unidad ejecutiva y financiera del consejo comunal en un organismo irregular que puede gestionar, disponer y administrar  recursos del Estado, sin ser observado, revisado, ni controlado por  ningún organismo contralor  del estado; ni por ninguna entidad institucional responsable de cumplir y hacer cumplir las pautas legales.

            Dando lugar a la aparición de una verdadera distorsión del concepto de vocero, ya que esa persona al ser electo vocero de algo que no existe,  no puede ser en la práctica más que una especie de representante de un comité, “virtual” o un comodín que va  a facilitar la existencia de un CONSEJO COMUNAL, incapaz de cumplir el llamado CICLO COMUNAL (ver LOCC art. 44, 45,46) y practicar el modelo democrático, protagónico  y participativo previsto en la norma jurídica, ya que generalmente es la Unidad administrativa y financiera comunitaria quien ejerce el dominio total del CONSEJO COMUNAL, en ausencia de la asamblea de ciudadanos, generalmente sin la participación de los órganos internos de contraloría social, los cuales por regla general funcionan inadecuadamente o no funcionan (por tanto solo bastaría con revisar los libros correspondientes a la asistencia a asambleas y reuniones, esto sin pasar por los libros de registros contables, y movimientos de cuentas). La intervención de los órganos rectores como: Ministerio del Poder Popular para la Comuna y FUNDACOMUNAL, han resultado incompetentes  para apoyar  los órganos del Poder Popular tal como son las atribuciones que establece la ley.

            La UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA comunitaria, no puede asumir una dualidad, ni multiplicidad de funciones, que pase por asumir las funciones de los COMITÉS DE TRABAJO, o falsear su existencia. Como tampoco pueden constituirse en UNIDAD  EJECUTIVA, y usurpar sus funciones especificas (LOCC art. 29);  no puede La UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA  comunitaria, ni ninguno de sus miembros OBRAR POR CUENTA PROPIA, y  sin el consentimiento de su propio órgano, sin el consentimiento del colectivo de coordinación Comunitaria, o desconocer los órganos de contraloría social. (LOCC articulo 24). Sin que incurran en responsabilidad civil, penal o administrativa. (LOCC articulo 32).

No puede La Unidad administrativa y financiera comunitaria desconocer las funciones propias de los órganos de contraloría social. (LOCC articulo 33.34,35).

            Crear un comité por decreto de una asamblea implica que debería entonces iniciarse de inmediato un proceso de construcción de la organización en torno al tema que abordará ese comité. En la práctica eso no sucede; la comunidad se concentra a continuar los pasos que establece la LOCC para la conformación del consejo comunal, abre el proceso de postulaciones a los diferentes cargos y allí se anotan entonces los candidatos y candidatas a voceros de esos Comités de Trabajo que no existen.

            Es el seno de los COMITÉS DE TRABAJO donde se debe gestar y nacer los proyectos que den respuesta a las necesidades de la comunidad donde hace vida. La UNIDAD EJECUTIVA es donde se pone en la mesa todos esos proyectos que han sido elaborados por los Comités de Trabajo, allí se priorizan en base al diagnóstico participativo y se canalizan, se presenta a la asamblea comunitaria para su aprobación y luego se gestiona y su ejecución.

            La UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA, es un órgano de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y   Ciudadanas en el Área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta  pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
8. Promover el ahorro familiar.
10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.


            Siendo La UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA,  dentro del área de su competencia responsable de:
 Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados
Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta  pública
Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

            Si en la mayoría de los consejos comunales esto no se está cumpliendo, es evidente que dicho Consejo Comunal no funcionaria bien, si no se parte de jugar limpio, si no se parte por acercarse a las pautas que establecen la Constitución y las leyes de la Republica. Se Estaría jugando al fracaso contundente del PODER POPULAR, y a un peligroso Boleto sin regreso de la Revolución Bolivariana.

            Siendo los Comités de Trabajo las células fundamentales de la organización y la participación en cada una de las comunidades, un Consejo Comunal no funcionaria bien si no se parte de la existencia fortalecida de la participación desde la base, es decir de grupos de personas organizadas, participando activa y conscientemente, que terminan confluyendo en los respectivos Comités de Trabajo.



            La organización de la Comuna debe verse, no solo como el encuentro de esos Consejos Comunales, también es el encuentro y crecimiento de los Comités de Trabajo. El éxito de los Consejos Comunales y por lo tanto de las Comunas está en la existencia verdadera, consolidada de los Comités de Trabajo y de estos en los comités de GESTIÓN DE LA COMUNA. Si los Consejos Comunales están debilitados por esa falla en sus Comités de Trabajo, en consecuencia el intento de construir la Comuna será infructuoso.



Por: José Noé Rangel

1 comentario:

  1. Sobre la construcción de la comuna y el poder poder´popular revolucionario

    ResponderEliminar