Los
Comités de Trabajo y la organización de la Comuna
Por: José N. Rangel
Caracas, 2013
Los Comités de Trabajo de
los consejos comunales y los comités de gestión de las comunas, deben
convertirse en la célula fundamental de la organización y la participación del
Poder Popular en cada una de las comunidades. En la actualidad estas instancias
organizativas están muy debilitadas, toda vez que su funcionamiento pareciera
que es obviado o no es comprendido en su totalidad: ni por algunas
instituciones, ni por sus propios actores. Las causas son múltiples.
Está expresado en la
Ley orgánica de los consejos comunales (LOCC) del 2009, que los Consejos
Comunales son instancias de PARTICIPACIÓN, ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN ENTRE LOS
CIUDADANOS Y LAS DIVERSAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y
POPULARES. Que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a satisfacer sus necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de un
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Ley orgánica de los consejos comunales (LOCC
articulo 2)
Lo correcto es ver
entonces el proceso participativo como una red, donde las comunidades según sus
necesidades se organizan en distintos
COMITÉS DE TRABAJO (salud,
deporte, seguridad, vivienda y hábitat…) y a través de un vocero electo dentro de su propio seno se articulan a
la UNIDAD EJECUTIVA del CONSEJO COMUNAL. (LOCC art. 27, y art. 3 de la misma
ley).
La unidad ejecutiva, la Unidad
administrativa y financiera comunitaria y la unidad de contraloría social conforman el denominado colectivo
de coordinación comunitaria y desempeñan sus funciones conforme a lo
establecido en la ley. (LOCC art.24 en el artículo 25 de la ley)
Son realmente los
COMITÉS DE TRABAJO tal como lo establece (LOCC
en el artículo 28) las que determinan la existencia del CONSEJO COMUNAL.
Por tanto que, es a través de estas instancias de
participación que pude cumplirse el CICLO COMUNAL, y el desarrollo real del
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL y sus correspondientes proyectos socio productivos que en fin de cuentas son la base económica de la COMUNA, (ver LOCC art. 44, 45,46).
La UNIDAD EJECUTIVA de
cada consejo comunal estará integrada por los voceros y voceras de los
correspondientes comités de trabajo. La (LOCC art.28) establece …”En los casos en que
hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a
las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución,
funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa
que los regula”.
Artículo
28. La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras
postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras
organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales
como: 1. Comité de salud. 2. Comité de tierra urbana. 3. Comité de vivienda y
hábitat. 4. Comité de economía comunal. 5. Comité de seguridad y defensa
integral…
…En
los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la
comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá
incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités
de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los
regula. Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los
estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley.
Como ejemplo de
funcionamiento de esta red se puede visualizar los distintos comités de trabajo de VIVIENDA Y HABITAT de los consejos comunales
funcionando como una red, que en función de atender sus necesidades y
gestionando su propio proyecto; se articulan en la comuna en lo que la ley
Orgánica de la Comuna denomina comités de gestión de (VIVIENDA
Y HABITA LOC art.31); Pudiéndose constituir del mismo modo otros comités de
gestión tales como: Comités de defensa de la seguridad Alimentaria, Derechos Humanos, Salud, Defensa de las personas
en el acceso a bienes y servicios, Economía y producción comunal, mujer e
igualdad de género , Defensa y seguridad
integral, Familia y protección del niño,
Recreación y deportes, educación,
cultura y deportes, y formación Socialista.
Es decir los distintos COMITÉS DE TRABAJO que existan
en los distintos consejos comunales se articulan en LA COMUNA de forma mancomunada
en los llamados COMITÉS DE GESTIÓN, para atender de esta forma los problemas de la
comunidad (Ley Orgánica de la Comuna LOC
articulo 31). Y en el caso que no existan, o no se hayan
formado es necesario de acuerdo a lo que estable la ley, conformarlos para que realmente existan: Para
que a razón de un vocero por cada comité de trabajo que realmente exista se constituya la UNIDAD
EJECUTIVA del consejo comunal. (LOCC art. 28)
Artículo 28. La Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas elige el número
de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités
de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la
comunidad sean estos de: 1.Comité de salud. 2. Comité de tierra urbana. 3.
Comité de vivienda y hábitat 4. Comité de economía comunal. 5. Comité de
seguridad y defensa integral.6. Comité de medios alternativos comunitarios u otros.,
De esta forma puede entenderse que
los consejos comunales, deben su existencia precisamente a la existencia de los
comités de trabajo, si no existen los comités
de trabajo, pude haber una falta
grave a la ley, por tanto que la unidad financiera en nombre de la comunidad y la
personalidad jurídica del consejo
comunal, no puede conforme a las pautas establecidas en la ley, gestionar y
administrar recursos (públicos) ante las distintas instituciones públicas, sin la participación del correspondiente COLECTIVO DE COORDINACIÓN
COMUNITARIA (LOCC art.24); y sin ningún
tipo de control de gestión. Toda vez que al imponerse la UNIDAD FINANCIERA como
único órgano de gestión del consejo comunal, se trunca el ciclo comunal y la intención de horizontalidad de los
procesos.
Esta intencionalidad está recogida en
el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) cuando
expresa que el Órgano Ejecutivo es la instancia que ARTICULA la participación
organizada de los habitantes de la comunidad, sus organizaciones, sus
movimientos sociales en los diferentes Comités de Trabajo.
Una vez conformados los
distintos comités (cultura, deporte, salud, vivienda y hábitat, seguridad entre
otros) es desde su seno que deberían postularse, democráticamente, los(as)
candidatos(as) a vocero(a) en el Consejo Comunal para que sea seleccionado(a) y
validado(a) el vocero(a) definitivo(a) en la Asamblea de Ciudadanos(as). Y no
al revés.
Artículo
27. La
Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y
articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Porque sucede que en la
mayoría de los casos se postulan candidatos a voceros(as) a Comités de Trabajo que no existen y terminan
no existiendo nunca. Convirtiendo de esta forma a la unidad ejecutiva y financiera del consejo
comunal en un organismo irregular que puede gestionar, disponer y
administrar recursos del Estado, sin ser
observado, revisado, ni controlado por
ningún organismo contralor del
estado; ni por ninguna entidad institucional responsable de cumplir y hacer
cumplir las pautas legales.
Dando lugar a la
aparición de una verdadera distorsión del concepto de vocero, ya que esa
persona al ser electo vocero de algo que no existe, no puede ser en la práctica más que una
especie de representante de un comité, “virtual” o un comodín que va a facilitar la existencia de un CONSEJO
COMUNAL, incapaz de cumplir el llamado CICLO COMUNAL (ver LOCC art. 44, 45,46)
y practicar el modelo democrático, protagónico
y participativo previsto en la norma jurídica, ya que generalmente es la
Unidad administrativa y financiera
comunitaria quien ejerce el dominio total del CONSEJO COMUNAL, en ausencia
de la asamblea de ciudadanos, generalmente sin la participación de los órganos
internos de contraloría social, los cuales por regla general funcionan
inadecuadamente o no funcionan (por tanto solo bastaría con revisar los libros
correspondientes a la asistencia a asambleas y reuniones, esto sin pasar por
los libros de registros contables, y movimientos de cuentas). La intervención
de los órganos rectores como: Ministerio del Poder Popular para la Comuna y
FUNDACOMUNAL, han resultado incompetentes
para apoyar los órganos del Poder
Popular tal como son las atribuciones que establece la ley.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA comunitaria, no puede
asumir una dualidad, ni multiplicidad de funciones, que pase por asumir las
funciones de los COMITÉS DE TRABAJO, o falsear su existencia. Como tampoco
pueden constituirse en UNIDAD EJECUTIVA, y usurpar sus funciones
especificas (LOCC art. 29); no puede La
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA comunitaria,
ni ninguno de sus miembros OBRAR POR CUENTA PROPIA, y sin el consentimiento de su propio órgano,
sin el consentimiento del colectivo de coordinación Comunitaria, o desconocer los
órganos de contraloría social. (LOCC articulo 24). Sin que incurran en
responsabilidad civil, penal o administrativa. (LOCC articulo 32).
No puede La Unidad administrativa y financiera comunitaria desconocer
las funciones propias de los órganos de contraloría social. (LOCC articulo
33.34,35).
Crear un comité por
decreto de una asamblea implica que debería entonces iniciarse de inmediato un
proceso de construcción de la organización en torno al tema que abordará ese
comité. En la práctica eso no sucede; la comunidad se concentra a continuar los
pasos que establece la LOCC para la conformación del consejo comunal, abre el
proceso de postulaciones a los diferentes cargos y allí se anotan entonces los
candidatos y candidatas a voceros de esos Comités de Trabajo que no existen.
Es el seno de los COMITÉS DE TRABAJO donde se debe gestar
y nacer los proyectos que den respuesta a las necesidades de la comunidad donde
hace vida. La UNIDAD EJECUTIVA es
donde se pone en la mesa todos esos proyectos que han sido elaborados por los
Comités de Trabajo, allí se priorizan en base al diagnóstico participativo y se
canalizan, se presenta a la asamblea comunitaria para su aprobación y luego se
gestiona y su ejecución.
La
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
COMUNITARIA, es un
órgano de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales,
de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
Artículo
31. Son
funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
1.
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Área de su competencia.
2.
Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y
egresos efectuados.
3.
Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya
otorgado recursos.
8.
Promover el ahorro familiar.
10.
Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante
de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11.
Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo
de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
12.
Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo
comunal.
Siendo La UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
COMUNITARIA, dentro del área de su competencia responsable
de:
Elaborar los registros contables con los
soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados
Presentar
trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública
Administrar
los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de
coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Elaborar
y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
Si
en la mayoría de los consejos comunales esto no se está cumpliendo, es evidente
que dicho Consejo Comunal no funcionaria bien, si no se parte de jugar limpio,
si no se parte por acercarse a las pautas que establecen la Constitución y las
leyes de la Republica. Se Estaría jugando al fracaso contundente del PODER
POPULAR, y a un peligroso Boleto sin regreso de la Revolución Bolivariana.
Siendo
los Comités de Trabajo las células fundamentales de la organización y la
participación en cada una de las comunidades, un Consejo Comunal no funcionaria
bien si no se parte de la existencia fortalecida de la participación desde la
base, es decir de grupos de personas organizadas, participando activa y
conscientemente, que terminan confluyendo en los respectivos Comités de
Trabajo.
La organización de la
Comuna debe verse, no solo como el encuentro de esos Consejos Comunales,
también es el encuentro y crecimiento de los Comités de Trabajo. El éxito de
los Consejos Comunales y por lo tanto de las Comunas está en la existencia
verdadera, consolidada de los Comités de Trabajo y de estos en los comités de
GESTIÓN DE LA COMUNA. Si los Consejos Comunales están debilitados por esa falla
en sus Comités de Trabajo, en consecuencia el intento de construir la Comuna
será infructuoso.
Por: José Noé Rangel





Sobre la construcción de la comuna y el poder poder´popular revolucionario
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